viernes, 30 de enero de 2015

PokerStars dice haber solicitado la "restauración" de sus Licencias de Casino Online

Tras la incontestable noticia publicada ayer por AZARplus, el gigante mundial PokerStars se ha cobijado en el prestigio de la web PokerRed para difundir una declaración en la que asegura haber solicitado la "restauración" de sus Licencias de Casino Online dando, por tanto, a entender que sólo es temporal su retirada en los juegos de BlackJack y Ruleta en nuestro país.

PokerStars dice también no tener "razón alguna para creer que pueda haber algún tipo de problema para que las licencias se aprueben rápidamente "... Seguramente piensan que la legislación española que tutela la DGOJ es como un tranvía, del que te subes o te bajas cuando te de la gana...En fin, consideramos interesante que los lectores de AZARplus lean la referida información que reproducimos íntegramente.

jueves, 8 de enero de 2015

Cuáles son los aspectos más relevantes de la nueva licencia de Slots


¿Cómo se protegerá a los jugadores? ¿Existe alguna especialidad en caso de que se utilicen terminales físicos para el juego de Slots? 23 de diciembre de 2014
El pasado mes de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/1370/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de máquinas de azar (también conocidas por su denominación inglesa “Slots”), regulándose así este juego que, junto con el de apuestas cruzadas, quedaron fuera de la primera ronda de regulación en el año 2011 por motivos asociados principalmente a la preocupación del regulador por los riesgos de juego patológico que presentan las Slots.

No obstante lo anterior, de conformidad con la disposición final tercera de la Orden de Slots, la misma no entró en vigor hasta el día de la publicación de la orden ministerial aprobando el pliego de bases de la nueva convocatoria de licencias generales, lo que se produjo el pasado 29 de octubre. Disponiéndose asimismo de una nueva resolución de la DGOJ publicada en el BOE el día 15 de octubre en sustitución de la inicialmente aprobada en 2011, regulando el procedimiento de solicitud de licencias singulares.

Desde entonces algunos operadores han empezado a solicitar sus correspondientes licencias singulares para el desarrollo del juego de máquinas de azar sin que por el momento se haya concedido por la Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante la “DGOJ”) ninguna licencia de ésta clase. Se espera que la Dirección General de Ordenación del Juego, como ya hiciera en 2012 resuelva conjuntamente la totalidad de solicitudes de licencias singulares de Slots (y de apuestas cruzadas) para todos aquellos operadores que remitieron sus solicitudes antes de la fecha límite de solicitud de las nuevas licencias generales, la cual, como ya se explicó en el anterior artículo, fueron las 13 horas del pasado 9 de diciembre. Todo ello, a los efectos de no otorgar ninguna ventaja competitiva por una salida anterior al mercado a unos operadores sobre otros.

La nueva regulación de Slots se caracteriza primordialmente por dar una muy amplia libertad a los operadores en cuanto a la determinación de las variables comerciales fundamentales de su juego de máquinas de azar, pudiendo así diferenciarse entre sí en función de su estrategia comercial, a la vez que se establecen requisitos muy estrictos de transparencia y para la protección de los participantes aun a riesgo de que dichos requisitos puedan, en ciertos aspectos, resultar anti-comerciales.

Se reflejan en la siguiente tabla los regímenes comparados de máquinas de azar online con las normativas de nuestro entorno por lo que respecta a las variables comerciales fundamentales del juego de máquinas de azar online:

Se aprecia en dicha comparativa la amplia libertad comercial que se da a los operadores sin perjuicio de que algunos de los aspectos incluidos en la comparación, sin estar limitados a nivel normativo, deban ser predeterminados por los operadores en sus correspondientes Reglas Particulares de los juegos.

Por otra parte no son pocas las cautelas que se introducen en protección de los jugadores y para la prevención del juego patológico:

1) Los operadores deberán proporcionar de forma clara, entre otra, la siguiente información:

  • a. Importe máximo y mínimo de cada partida
  • b. Expectativa matemática de retorno del juego, calculada sobre el plazo de un año, así como el porcentaje real de devolución de premios sobre cantidades jugadas a cada uno de los juegos en los seis meses precedentes.
  • c. Durante el transcurso de cada sesión de máquinas de azar, entendiéndose por tal el conjunto de partidas realizadas por el jugador, ya sea en una o varias máquinas de azar, durante el período de tiempo delimitado por cada una de sus conexiones al juego, el saldo de la sesión destinada al juego de máquinas de azar con desglose de los importes de participación y premios, en su caso, obtenidos.
  • d. Histórico de importes jugados y premios obtenidos en cada sesión destinada al juego de máquinas de azar así como el saldo resultante de los anteriores.
  • e. Porcentaje del importe de la participación que se destina a la formación del bote.


2) El jugador deberá, con carácter previo al inicio de cada sesión de máquinas de azar, configurar ciertos parámetros de la misma, debiendo dicha configuración realizarse con carácter expreso sin que se puedan establecer parámetros por defecto ni almacenar los establecidos por el jugador en sesiones anteriores, y sin que tales parámetros puedan ser modificados a lo largo de la sesión. Dichos parámetros incluirán:

  • a. El tiempo máximo que el jugador está dispuesto a emplear en la sesión.
  • b. La cantidad máxima que está dispuesto a minorar su cuenta de juego a lo largo de dicha sesión.
  • c. La posibilidad de fijar una restricción temporal durante la que el propio jugador no pueda iniciar una nueva sesión de juego de máquinas de azar tras la finalización automática de la misma por consumo del tiempo máximo o cantidad máxima prefijada conforme a los parámetros anteriores.
  • d. La frecuencia con la que el propio jugador desea recibir un aviso sobre el tiempo transcurrido y el importe gastado en la sesión, con un intervalo mínimo de 15 minutos.
  • e. En caso de que el participante opte por jugar en modo automático, no se podrán configurar más de 100 partidas y en tal caso se podrá pasar al modo manual en cualquier momento.


3) Las partidas tendrán una duración mínima de 3 segundos cada una.

4) El importe máximo que un jugador podrá dedicar a la participación en el juego de máquinas de azar no podrá exceder del importe del saldo que el participante tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicie la sesión de juego de máquinas de azar, incrementado con el importe de los premios obtenidos, en su caso, en la propia sesión, por lo que no se computarán cualesquiera recargas del saldo de la cuenta de juego efectuadas una vez iniciada la sesión.

5) Finalizada la sesión, los operadores proporcionarán al jugador un documento acreditativo con el resumen de cantidades apostadas y premios obtenidos.

6) Siempre que un jugador inicie una nueva sesión de juego de máquinas de azar antes del transcurso de 60 minutos tras la finalización de la sesión precedente, por no haber auto-restringido este su acceso durante dicho intervalo, el operador previamente a realizar la conexión deberá activar un aviso que ponga de manifiesto la conveniencia de desarrollar un comportamiento de juego responsable, así como de las implicaciones que se derivan de una frecuencia de juego excesiva desde un punto de vista de juego compulsivo o patológico. Dicho aviso incluirá un vínculo que permita el redireccionamiento a información sobre acciones preventivas de juego patológico recogidas puesta a disposición de los jugadores por el operador así como, en su caso, a aquélla de que disponga la Dirección General de Ordenación del Juego.

7) Los operadores únicamente podrán ofrecer botes progresivos y nunca garantizados, entendiéndose por tales aquellos que tuvieran su origen en todo o en parte en fondos propios del operador o que procedan de fuentes diferentes a la participación en el juego.

Con todo, esperamos que la regulación de las Slots favorezca el crecimiento económico del sector en un momento en que algunos de los operadores que obtuvieron sus correspondientes licencias en la ronda inicial del año 2011 están atravesando dificultades económicas y que la libertad de estrategia comercial dejada por el regulador a los operadores, especialmente en cuanto a la no limitación de la cuantía de los premios, tengan una buena acogida por parte de los jugadores a la par que todo ello se conjugue, en aplicación de las medidas adoptadas en protección de los jugadores, con el desarrollo por parte de éstos de una estrategia de juego responsable.



Xavier Muñoz Bellvehí (xmunoz@ecijalegal.com)
Tomeu Rosselló Pons (trossello@ecijalegal.com)